“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”: Francisco de Quevedo

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José Luis Rodríguez Flores.

Desde que tengo uso de razón, al igual que ustedes amables lectores, en nuestro bello México, crecimos con la solemne creencia de tener en México, la forma de gobierno basada en “TRES PODERES”, Ejecutivo, Judicial, y Legislativo, obligado era cursar la materia de Derecho Constitucional, materia jurídica que señalaba la importancia de preservar los tres poderes, para tener una democracia plena y estado de derecho que defendiera el bien de nuestra República.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el Tribunal Constitucional de México y encabeza el Poder Judicial de la Federación. Su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas… Componen en la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 11 ministros y ministras. Es tan vasto el archivo judicial que apenas los jueces, magistrados o ministros, en su 50  años de trabajo continuo, no alcanzan estudiar la totalidad de las tesis y juridsprudencias que existen dentro del acervo de la SCJN, ya que son miles y miles de tesis y jurisprudencias, desde que se empezaron a archivar, se diviedieron en dos épocas, las llamadas jurisprudencias históricas, regidas por la constitución de 1857,y están en desuso, y las jurisprudencias aplicables, que ser rigen con la Constitución de los Estados Unidos Méxicanos, establecida el 05 febrero de 1917, y estan vigentes:  

El primer periodo se compone de cuatro épocas: PRIMERA ÉPOCA enero de 1871 a diciembre de 1875. – SEGUNDA ÉPOCA enero de 1881 a diciembre de 1889. –  TERCERA ÉPOCA enero de 1890 a diciembre de 1897. CUARTA ÉPOCA enero de 1898 a agosto de 1914…

El segundo periodo se compone de siete epocas, QUINTA ÉPOCA 15 de julio de 1917 al 30 de junio de 1957. SEXTA ÉPOCA 15 de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968.  SEPTIMA ÉPOCA 1º. de enero de 1969. 14 de enero de 1988 al 3 de enero de 1965 .  OCTAVA ÉPOCA 15 de enero de 1988 al  3 de febrero de 1995. NOVENA ÉPOCA 4 de febero de 1995 al 3 de octubre de 2011. DÉCIMA del 4 de octubre de 2011 al  30 de abril de 2021, por último la  UNDÉCIMA ÉPOCA 1º. de mayo de 2021 hasta la fecha. (Nacion) https://sjf2.scjn.gob.mx/documentos-interes

Podemos observar que no son algo sencillo todas las Tesis y Jurisprudencia que se ha emitido a través de los años desde 1857, por tanto priva una total desinformación en relación a la iniciativa de la posible reforma judicial, “a río revuelto ganancia de pescadores” traducido a la política en México podría significar “a río revuelto ganancia de Morena”  ya que de parte del gobierno actual, se insiste contra viento y marea que no se perjudican los derecho de los trabajadores.

La Ley actual denominada “Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación” fue aprobada el 7 de junio de 2021 por el mismo AMLO. Entre otros importantes derechos establece en su artículo 5. Finalidad. “Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación” (SIC) (Diputados, 2021)

Es falso que no se perjudique a los trabajadores, jueces, magistrados y ministros, del Poder Judicial de la Federación, para empezar la reforma los obligaría la ley a ganar menos que el presidente de la República, solo se refiere al sueldo nominal, pero el presidente vive en Palacio Nacional, por ende le pagan sueldos a los trabajadores que le dan mantenimiento, y lo cuidan,  no debe ser poco, además le pagan sus viajes dentro del país y al extranjero, entre otros gastos con cargo al erario de la nación, por lo que si se contraviene la Ley Federal del Trabajo que dice que a un trabajador en funciones no se le podrá rebajar el sueldo, siendo que a los ministros los obligaría a ganar menos.

Contrario a dicha ley, la iniciativa propone que se elija a los ministrso de la Suprema Corte, los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, (CJF) los magistrados del Tribunal Electoral Federal, los magistrados de circuito y los jueces de distrito. Alrededor de 1,600 cargos serían renovados en junio de 2025. Además si se aprueba la medida, ningún juez, magistrado o ministro de la corte podrá ganar más que lo que gana el presidente de la República.

En el caso de los jueces salientes, tampoco podrán trabajar como litigantes en los próximos dos años. Los siete nuevos magistrados de la sala superior y las salas regionales durarían en su encargo de 5 a 8 años en virtud de los votos que obtengan, actualmente duran en sus puestos por seis años. En la reforma judicial pretendida, los nuevos ministros de la SCJN durarían en su encargo 8, 12, y 14 años, su permanencia dependería de la votación que lograran en la urnas, entre más votos saquen, más tiempo durarían en su encargo, suena totalmente inequitativo a mi modesto y leal entender implicaría en los hechos, “el que tenga más saliva, traga más pinole” no el que tenga más conocimientos o más experiencia, de hecho privilegiaría al más “guapo” o carismático, o populachero;  no debe ser ni una cosa, ni la otra, más bien debe haber equidad, los mismos años para cada uno. 

Amigo lector tu opinión es la que vale si gustas enviarla al Correo:  joseluisrf1@hotmail.com