Fernando Rangel de León.
Los alimentos en Derecho no se limitan a la comida, sino que es un concepto muy amplio que a medida que aumentan las necesidades del ser humano en la vida moderna, se incrementa su significado; incluyendo la ropa, el calzado, la morada, con todos los servicios que la misma requiere (agua, electricidad, comunicaciones, etcétera); el transporte, la educación, la salud, la cultura, el deporte, la sanas vacaciones, y en una palabra todo lo necesario para vivir lo mejor posible.
La ley da preferencia de los alimentos a los menores de edad, a los mayores de edad que sigan estudiando hasta alcanzar una profesión, a las mujeres (habiendo ya una contradicción en el matrimonio entre ellas), a las madres y padres, cuando ya no puedan trabajar, los hijos que tengan posibilidades de dárselos están obligados a hacerlo.

Para forzar a los esposos y padres desobligados la ley autoriza el descuento de los sueldos de los deudores alimentarios en donde trabajan y a que se les embarguen bienes para garantizar el cumplimiento de su obligación; pero como a veces ni así entienden; ahora se están haciendo leyes que los coaccionen a cumplir con su obligación alimentaria, inhabilitándolos para obtener licencias de manejo, pasaportes y toda clase de permisos, en el gobierno.
Inclusive, se está pensando en inhabilitar a los deudores alimentarios a obtener puestos públicos; para lo que se haría un registro de todos ellos en todo el país, para que esto sea a nivel federal, estatal y municipal.
El Poder Judicial de Coahuila, ya tiene el “Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos REDAM, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones o en un periodo de tres meses, o para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, decretadas por la autoridad judicial correspondiente”.
Inscritos en el REDAM, a los deudores alimentarios morosos, se les pueden embargar sus inmuebles en el Registro Público de la Propiedad; a fin de que no caigan en insolvencia al deshacerse de sus propiedades de inmuebles.
Ojalá y que así entendamos todos los que estamos obligados a dar alimentos.