Jesús M. Moreno Mejía.
Toda disputa es estéril; lo
mejor es no tomar partido.
Parafraseando a Anatole France.
En semanas recientes se han presentado dos controversias que ocupan una polémica nacional: el uso de teléfonos móviles en las aulas y, por otra parte, la regulación de los Derechos de Audiencia, existiendo opiniones encontradas en ambos casos y una difícil solución que satisfaga a unos y a otros.


Aparentemente, el caso de los celulares en las escuelas tiene terreno ganado en algunos estados de nuestro país e incluso en varias naciones del mundo, cuyo tema fue abordado recientemente por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, con la aparente finalidad de reglamentarlo a nivel federal, previo un diálogo con padres de familia, docentes y expertos en la materia.
En Coahuila existe desde 2020 la regulación de celulares en escuelas de nivel básico, sin prohibir a los alumnos llevarlo en su mochila, pero no así su uso durante las horas de clase, a menos que el profesor lo autorice con un fin estrictamente educativo. Aun así, hay polémica sobre el particular.
Actualmente, son 16 las entidades (Aguascalientes, Campeche, CDMX, Coahuila, Durango, etc.), que cuentan con lineamientos o marcos normativos orientados a limitar o prohibir el uso de celulares y dispositivos digitales en escuelas de Educación Básica durante las clases.
Sin embargo, la presidenta insiste en una regulación general para el uso de teléfonos celulares durante las clases, considerando que encuestas sobre el particular, siete de cada diez padres de familia están de acuerdo en limitar el uso de celulares, amén de que estudios de especialistas, advierten que el uso excesivo de pantallas de los teléfonos móviles provoca ansiedad, irritabilidad, problemas de sueño y falta de concentración en niñas, niños y adolescentes.
La otra controversia está más activa y se antoja será de larga duración por un buen tiempo, no obstante que la discusión sobre la reglamentación de los Derechos de Audiencia, es constitucional desde 2013.
Efectivamente, los Derechos de Audiencia fueron incorporados al Artículo 6° de nuestra Constitución desde 2013 y avalada por los legisladores del PAN, PRI y PRD de ese entonces en el Congreso de la Unión, afirmándose que la democracia se sustenta en una ciudadanía informada correctamente.
Dicha reforma, se dijo en aquel entonces, confirma el derecho de la Libertad de Expresión, al prohibir la censura previa y al disponer que la manifestación de las ideas no es objeto de investigación, salvo en el caso de ataques a la moral y las costumbres; a la vida privada o los derechos de terceros que algún delito o una alteración del orden público.
Sin embargo, a la fecha no se ha dado una ley secundaria sobre dicha disposición constitucional, frente a la oposición de los concesionarios de los servicios públicos que se sienten afectados, al impedirles el manejo de sus “verdades” sobre tales o cuales temas a tratar en sus medios.
Incluso, en 2017 se hizo un intento de contra reforma legislativa que fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de aquel entonces, y con ello fue creado un vacío legislativo (prácticamente “letra muerta”) a los Derechos de las Audiencias, hasta que el año pasado (2025) fue aprobada la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que ya está en vigor.
Fue creada la Comisión Reguladora de Radio y Telecomunicaciones (CRT), y con ello un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal, dotado de autonomía técnica y de gestión, para establecer los lineamientos destinados a proteger los Derechos de Audiencia.
El hecho es que la propuesta de la Comisión en referencia, están hoy sujetos a discusión pública, como última fase del proceso regulatorio, pues deberá ser conocida por todos los ciudadanos y analizada mediante criterios objetivos que incidan en el bien común de la ciudadanía.
Si bien la propuesta trata a los destinatarios de la información como sujetos activos, pensantes y críticos; no como simples receptores pasivos, tiene la finalidad de garantizar el derecho y el deber de difundir información veraz, de distinguir los hechos de la opinión personal de los comunicadores y contrastar puntos de vista diversos, ejerciendo una auto-regulación de cada medio de difusión, mediante la creación de sus códigos de ética y sus propios defensores de las audiencias.
No obstante lo anterior, se ha desatado una campaña contraria a los propósitos de la mencionada Comisión Reguladora, pues consideran se trata de una censura de contenidos a los medios de comunicación. ¿Será bueno gastar pólvora en infiernitos?
O usted amable lector, ¿qué opinión tiene sobre el particular?
¡Hasta la próxima!





























