LA TECNOLOGÍA EN EL DERECHO

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Fernando Rangel de León.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, el pasado 1° de febrero, resolvió por unanimidad de votos de sus cinco ministros que la integran, que el derecho de petición se puede ejercer a través de Twitter, al haber resuelto el caso planteado hace dos años por un ciudadano que utilizando esa red social le pidió al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, pavimentara una avenida; y que al no contestarle interpuso un amparo, el cual le fue negado por una Jueza de Distrito de esa ciudad.

La jueza federal resolvió que el Cabildo de Guadalajara, no estaba obligado a contestar la petición hecha por Twitter, aduciendo que la normativa municipal no preveía que el derecho de petición podía hacerse a través de esa plataforma; por lo que inconforme con esa resolución el amparista llevó su caso a la SCJN; la que resolvió que todas las autoridades están obligadas a respetar el derecho de petición.

El derecho de petición es un derecho humano garantizado en la Constitución, que obliga a todas las autoridades del país a contestar una petición hecha por escrito, de manera pacífica y respetuosa, cuya respuesta deberá hacerla del conocimiento del peticionario en breve término; que ahora la SCJN ha resuelto que se puede hacer valer por medio de Twitter, que en condiciones muy especiales, debe equipararse a un escrito.

El derecho de petición es un derecho humano garantizado en la Constitución, que obliga a todas las autoridades del país a contestar una petición hecha por escrito..

De manera que ahora todos los ciudadanos pueden ejercer su derecho de petición por medio de Twitter, sin tener que ir con un escrito hasta las oficinas de las autoridades a que se lo reciban y sellen para constancia; lo que les ahorrará múltiples molestias y gastos y pérdidas de tiempo.

Ese breve término que señala la Constitución, para que las autoridades contesten las peticiones, la SCJN ha interpretado que debe entenderse a lo más 15 días hábiles contados a partir de que les llegue la petición; transcurrido el cual sin ser contestada, el peticionario tiene derecho a interponer el juicio de amparo que al resolverse amparará obligando al funcionario o empleado público a que la conteste.

Lo que quiere decir que la tecnología con el Twitter, ya alcanzó el derecho de petición consagrado en el artículo 8° de la Constitución; modernizando así el Derecho.

La tecnología llegó al Poder Judicial del Estado de Coahuila, desde hace algunos años, de distintas formas, destacando entre otras que ahora sin necesidad de ir todos los días a los juzgados y a los tribunales, a revisar las listas de acuerdos éstas se pueden consultar en la plataforma electrónica de dicho poder desde los despachos o domicilios.

Otra de las formas de la tecnología que también ya llegó a Coahuila, es la presentación de escritos dirigidos a los juzgados y tribunales, mediante la plataforma electrónica de dicho poder.

Así es que la tecnología es, hoy por hoy, el más eficaz y eficiente instrumento para hacer realidad la justicia pronta, expedita, completa e imparcial, que como derecho humano que es, está garantizado en la Constitución.