• Por Decreto del gobernador Miguel Riquelme Solís a partir del 25 de abril
• Para evitar la propagación del COVID
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Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a 23 de abril de 2020.- El Periódico Oficial del
Estado, publicó los Decretos del Ejecutivo Coahuilense,
Miguel Riquelme Solís que establecen que, a partir del sábado 25, será
obligatorio del uso de cubre bocas en la vía y espacios públicos así
como la regulación de la movilidad de las personas en tránsito, tanto en
perímetros urbanos como en carreteras interestatales
o convergentes con la entidad.
Las
disposiciones establecidas en ambos Decretos, se levantarán una vez que
las autoridades competentes declaren el término de la contingencia
sanitaria.
En
ambos casos, las autoridades y representantes de Salud y de Seguridad
Pública privilegiaran la cordialidad y el estricto apego a los
derechos humanos, comentó el Gobernador del Estado.
Asimismo,
conforme avanza la Fase 3 de la Contingencia Sanitaria por el COVID 19,
en Coahuila se fortalecen las acciones y medidas de seguridad
en protección de la salud y el bienestar de la población.
Quienes
desacaten los lineamientos trazados en el Decreto del Ejecutivo del
Estado, se harán acreedores a llamados de atención e incluso
a sanciones que establecen la ley Estatal de Salud y la Ley de
Protección Civil para el Estado de Coahuila.
Sobre
el particular, el Decreto establece la obligatoriedad del uso de cubre
bocas en la vía y espacios públicos, centros comerciales así
como para los operadores y pasajeros del transporte público, y choferes
del servicio de carga e incluso para automovilistas particulares.
Asimismo,
las y los servidores públicos en funciones, deberán utilizar
obligatoriamente los cubre bocas, y las dependencias difundirán con
amplitud las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID 19
en nuestro territorio.
Se
definen mecanismos para la elaboración de estos protectores en casa, y
se especifica que aquella persona que no acate esta disposición
será sancionada de acuerdo a lo establecido en el Título Décimo Quinto
de la Ley Estatal de Salud.
REGULACIÓN EN LA MOVILIDAD DE PERSONAS
Por
otra parte, el Ejecutivo del Estado también promulgó el Decreto sobre
las disposiciones relativas a la movilidad de las personas en
Coahuila durante la contingencia sanitaria por el COVID 19.
En
este sentido, se estableció la ubicación estratégica de filtros
sanitarios y la regulación del tránsito de personas, tanto en vías
interiores
de los 38 municipios como en carreteras estatales y aquellas
convergentes con la entidad, en un marco de cordialidad y con pleno
respeto a los derechos humanos.
Participarán
trabajadores de la salud, con el respaldo de las fuerzas de seguridad,
quienes tendrán la facultad de detener momentáneamente
los vehículos en tránsito para la revisión corporal de sus ocupantes.
Se
les tomará la temperatura y se revisará rápidamente sus condiciones de
salud a fin de evitar la propagación del COVID 19, que puede ser
transportado o incluso por personas sin síntomas aparentes del
padecimiento.
Además,
se establece que la movilidad de las personas sólo podrá llevarse a
cabo para la ejecución de actividades esenciales; el acudir
a instituciones de salud; el desempeño de labores relacionadas con la
defensa de los derechos humanos; periodistas; sindicatos y servicios
relacionados con la asistencia social.
También para situaciones de emergencia o las consideradas como especiales, define el Decreto del gobernador Miguel Riquelme.