EXPRESIÓN AMBIGUA DE CIUDADANO

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Fernando Rangel de León.

            El 34 Constitucional, dice “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir”; de manera que para votar y ser votado para ocupar un cargo de elección popular, estos son los requisitos fundamentales de elegibilidad; ya en las leyes secundarias vendrán otros requisitos como el de residencia, etcétera.

            Esos requisitos han variado en México; en la Constitución de Apatzingán de 1814, se concedió a los 18 años o antes si eran casados; en la Constitución de las Siete Leyes de 1836, que tengan una renta anual por lo menos de 100 pesos o trabajo personal honesto y útil a la sociedad, sin importar la edad; las Bases Orgánicas de 1843, era a los 18 años siendo casados, y 21 si no lo eran, y que tengan una renta anual de 200 pesos por lo menos; en las Constituciones de 1857 y 1917, haber cumplido 18 años siendo casados o 21 si no lo eran, y tener un modo honesto de vivir.

            En esas dos últimas constituciones, si bien es cierto que no se excluía expresamente a las mujeres del derecho de voto, implícitamente solo se referían al hombre; por lo que en 1953, Adolfo Ruiz Cortines, reconoció el voto a la mujer; y en 1969, Gustavo Díaz Ordaz, reconoció la ciudadanía a los 18 años, sin importar su estado civil; pero en ambas reformas quedó el otro requisito, el de tener un modo honesto de vivir.

            El modo honesto de vivir es un concepto subjetivo y ético, como el de las buenas costumbres, difícil de definir; de tal suerte que ni la Constitución ni las leyes electorales lo definen.

            En junio de 2022, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF, impuso el criterio de que “la infracción reiterada y grave a las normas constitucionales”, por parte de funcionarios públicos que propagaron la consulta de revocación de mandato promovida por el Jefe del Ejecutivo, puede constituir no tener un modo honesto de vivir; lo cual fue impugnado por los afectados.

            El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, el día 7 de marzo, a ese respecto, y considerando que “modo honesto de vivir” es una expresión ambigua, subjetiva y que puede dar lugar a discriminación, aprobó una jurisprudencia obligatoria que echa abajo ese criterio del TEPJF.